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- Fecha de creación 20 de marzo de 2017
- Última actualización 2 de marzo de 2020
Ordenanza fiscal Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras
Desde el 1 de enero de 2020
La cuota tributaria será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen que se fija en el 3,5%
Bonificaciones:
Se establece una bonificación del 95% a favor de las construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, tales que presenten fachadas de revoco de piedra o enfoscado estilo rústico y cubierta de teja vieja segoviana o imitación de dicha teja.